Aclaraciones sobre proyecto de Ley de Prohibición de Fumar

La norma
prevé, que ninguna persona fumará tabaco, ni sostendrá tabaco encendido en
áreas cerradas interiores de cualquier lugar de trabajo, público o privado, ni
en espacios públicos abiertos destinados a niños y niñas, o aquellos utilizados
por la ciudadanía en general para la práctica deportiva y recreativa. Esto
incluye todos los edificios públicos y privados, medios de transporte públicos
y espacios públicos abiertos determinados por vía reglamentaria por el Poder
Ejecutivo.
Equipo de Prensa
Diputado Jorge A. Henn
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