Juicio por Jurados: El Senado provincial tiene el martillo
El Gobernador Maximiliano Pullaro a través de un
mensaje a la Presidente de la Cámara de Diputados, elevó un proyecto de ley de
larga data, necesario y trascendental para la administración de la Justicia en
la Provincia de Santa Fe: Proyecto de Ley de Juicio por Jurados, proclamado en la Constitución de 1994 largamente demorado.
Esta herramienta, ya fue presentada inicialmente
en varias oportunidades y perdió sistemáticamente estado parlamentario. En 2018
participamos de uno de los simulacros realizados en la ciudad de Santa Fe, en
el Auditorio de ATE invitados por el entonces Diputado Jorge Henn, Vicegobernador
Mandato Cumplido 2011 – 2015.
En esa época,
varios eran los proyectos en discusión de distintos espacios políticos: de Jorge Henn de la Unión Civica Radical, Busatto
del FPV, el Senador Rasetto del radicalismo, Ariel Bermúdez de la Coalición Cívica,
uno de Eggimann y otro del Poder Ejecutivo. De todos esos uno que se tomó de
base es de Bermúdez con agregados.
Por cuarta
vez, la Cámara de Diputados da media sanción a un proyecto. Es de esperar que
en su próxima sesión el cambio de conformación del Senado Provincial por
primera vez le dé el SI
Democratizar la Justicia
Un juicio por
Jurado es un supuesto en el cual la ciudadanía de forma directa tiene
participación en la administración de justicia. Sin ningún tipo de intermediación
son dueños de realizar un acto de gobierno cuando van a decidir cuando una
persona es culpable o no es culpable de cometer un delito. El jurado define
culpabilidad o inocencia, pero no fija las penas y este es un punto fundamental.
El Jurado no va a definir si le corresponde 3 meses o cadena perpetua a alguien
que determina culpable. La aplicación de la Justicia sigue siendo
responsabilidad de los jueces
¿Cómo se conforma un jurado?
La elección
del jurado se hace un primer paso que es un sorteo del padrón electoral que va
a formar un listado. El segundo paso es
cuando hay un juicio en vista se realiza un sorteo sobre el listado que es el
triple de lo que necesita el jurado, podemos hablar de 36, de 48 personas. El
tercer paso esas 48 personas son citadas el día de inicio del juicio y allí el
juez y los abogados de la Fiscalía y de la Defensa le van a hacer preguntas
para ver si no está inhabilitados, si hay incompatibilidad y van a tratar de
descartar aquellas personas que tengan prejuicio o preconcepto respecto del
caso puntual de forma que queden seleccionadas las 12 personas con menor parcialidad
o con mayor imparcialidad para juzgar el caso
¿Qué es lo que se juzga?
El jurado vota
veredictos. Es culpable de tal delito o inocente de tal delito. O sea que los
hechos y la ley está imbricada, lo que si se va a llegar a un juicio limpio
porque los abogados y el juez previamente decidieron que toda la prueba es
prueba válida, no hay una cuestión de
garantía o tecnicismos que resolver, Entonces lo que el juzgado va a resolver
es si el hecho existió o no existió, si la persona acusada fue la que la
cometió o no y va a decidir sobre el artículo del código penal aplicable a esa
situación, Es decir, que en este caso a función del juez es explicarle este pedacito
de la Ley y no todo el Código Penal completo. Por ejemplo, solamente que es el Homicidio.
El proyecto establece cuales son los delitos
a juzgar en el Articulo 2:
Competencia. Renuncia. Serán juzgados
obligatoriamente por jurados, incluyendo los que fueran cometidos en grado de
tentativa o en cualquier forma y grado de participación criminal, como así
también los delitos conexos o cuyo juzgamiento fuera unificado, los siguientes
delitos:
a) los cometidos con dolo o preterintención
que hayan tenido como resultado la muerte de una o más personas;
b) torturas, severidades, vejaciones y
apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos;
c) abusos sexuales agravados por acceso
carnal o sometimiento gravemente ultrajante;
d) la promoción y facilitación de la
corrupción de menores de trece (13) años o cuando mediare engaño, violencia,
amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción o
si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o
encargada de su educación o guarda;
e) estrago doloso cometido por un
funcionario público; y,
f) lesiones gravísimas cometidas mediante la
utilización de armas o vinculadas con la violencia de género.
g) los cometidos por personal policial o
penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso
encontrándose en retiro o franco de servicio.
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