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Juicio por Jurados: El Senado provincial tiene el martillo

Juicio por Jurados: El Senado provincial tiene el martillo

El Gobernador Maximiliano Pullaro a través de un mensaje a la Presidente de la Cámara de Diputados, elevó un proyecto de ley de larga data, necesario y trascendental para la administración de la Justicia en la Provincia de Santa Fe: Proyecto de Ley de Juicio por Jurados, proclamado en la Constitución de 1994 largamente demorado.




Esta herramienta, ya fue presentada inicialmente en varias oportunidades y perdió sistemáticamente estado parlamentario. En 2018 participamos de uno de los simulacros realizados en la ciudad de Santa Fe, en el Auditorio de ATE invitados por el entonces Diputado Jorge Henn, Vicegobernador Mandato Cumplido 2011 – 2015.

En esa época, varios eran los proyectos en discusión de distintos espacios políticos: de Jorge Henn de la Unión Civica Radical, Busatto del FPV, el Senador Rasetto del radicalismo, Ariel Bermúdez de la Coalición Cívica, uno de Eggimann y otro del Poder Ejecutivo. De todos esos uno que se tomó de base es de Bermúdez con agregados.

Por cuarta vez, la Cámara de Diputados da media sanción a un proyecto. Es de esperar que en su próxima sesión el cambio de conformación del Senado Provincial por primera vez le dé el SI

Democratizar la Justicia

Un juicio por Jurado es un supuesto en el cual la ciudadanía de forma directa tiene participación en la administración de justicia. Sin ningún tipo de intermediación son dueños de realizar un acto de gobierno cuando van a decidir cuando una persona es culpable o no es culpable de cometer un delito. El jurado define culpabilidad o inocencia, pero no fija las penas y este es un punto fundamental. El Jurado no va a definir si le corresponde 3 meses o cadena perpetua a alguien que determina culpable. La aplicación de la Justicia sigue siendo responsabilidad de los jueces

¿Cómo se conforma un jurado?

La elección del jurado se hace un primer paso que es un sorteo del padrón electoral que va a formar un listado. El segundo paso  es cuando hay un juicio en vista se realiza un sorteo sobre el listado que es el triple de lo que necesita el jurado, podemos hablar de 36, de 48 personas. El tercer paso esas 48 personas son citadas el día de inicio del juicio y allí el juez y los abogados de la Fiscalía y de la Defensa le van a hacer preguntas para ver si no está inhabilitados, si hay incompatibilidad y van a tratar de descartar aquellas personas que tengan prejuicio o preconcepto respecto del caso puntual de forma que queden seleccionadas las 12 personas con menor parcialidad o con mayor imparcialidad para juzgar el caso

¿Qué es lo que se juzga?

El jurado vota veredictos. Es culpable de tal delito o inocente de tal delito. O sea que los hechos y la ley está imbricada, lo que si se va a llegar a un juicio limpio porque los abogados y el juez previamente decidieron que toda la prueba es prueba válida, no hay una cuestión de garantía o tecnicismos que resolver, Entonces lo que el juzgado va a resolver es si el hecho existió o no existió, si la persona acusada fue la que la cometió o no y va a decidir sobre el artículo del código penal aplicable a esa situación, Es decir, que en este caso a función del juez es explicarle este pedacito de la Ley y no todo el Código Penal completo. Por ejemplo, solamente que es el Homicidio.

El proyecto establece cuales son los delitos a juzgar en el Articulo 2:

Competencia. Renuncia. Serán juzgados obligatoriamente por jurados, incluyendo los que fueran cometidos en grado de tentativa o en cualquier forma y grado de participación criminal, como así también los delitos conexos o cuyo juzgamiento fuera unificado, los siguientes delitos:

a) los cometidos con dolo o preterintención que hayan tenido como resultado la muerte de una o más personas;

b) torturas, severidades, vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos;

c) abusos sexuales agravados por acceso carnal o sometimiento gravemente ultrajante;

d) la promoción y facilitación de la corrupción de menores de trece (13) años o cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción o si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda;

e) estrago doloso cometido por un funcionario público; y,

f) lesiones gravísimas cometidas mediante la utilización de armas o vinculadas con la violencia de género.

g) los cometidos por personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.

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