Ir al contenido principal

La Autonomía Municipal y la Reforma Constitucional

La Autonomía Municipal y la Reforma Constitucional

“La provincia de Santa Fe no ha cumplido su mandato constitucional por omisión e inacción constitucional. Se subsana convocando a la reforma constitucional.”



El Dr. Ricardo Alejandro Terrile, Diputado Nacional (MC), profesor concursado de la catedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, e integrante del Movimiento Nacional de la Militancia Radical, se expresó sobre la pretendida autonomía municipal que el gobierno de Omar Perotti y el Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad Dr. Roberto Sukerman

"El artículo 123 de la Constitución Nacional dispone que cada provincia dicta su propia constitución, la que debe asegurar la autonomia municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, economico y financiero. La citada norma, por imperio de la supremacía constitucional del artículo 31 y como consecuencia del contrato constitucional de 1853/1860 y especialmente el pautado en 1994, delega en las constituciones provinciales trazar el marco de autonomía de sus municipios y no en sus legislaciones

Diferentes administraciones peronistas y socialistas de nuestra provincia han impulsado la reforma de la constitución de 1962 para instalar la autonomía municipal; sin embargo, cuando esas mismas administraciones, actuaron en la oposición, la rechazaron. Clara expresión de la hipocresía de nuestros dirigentes que, sin pudor alguno, ora fundamentaban a favor; ora fundamentaban en desfavor con marcada especulación política partidaria.

La provincia de Santa Fe no ha cumplido su mandato constitucional por omisión e inacción constitucional. Se subsana convocando a la reforma constitucional.

Ahora, nos sorprenden con un proyecto legislativo que no es novedoso sino reiterativo de otros anteriores, igualmente inapropiados e inconstitucionales. Pretenden instalar la autonomía municipal en las ciudades de primera y segunda, modificando la actual ley orgánlca de municipalidades n° 2756, manteniendo su texto histórico únicamente para las comunas, distorsionando el instituto de la autonomía, condicionando su vigencia a la voluntad coyuntural de mayorías simples y relativas de futuras legislaturas e instalando una clara y manifiesta discriminación en desfavor de pueblos de menos de 10.000 habitantes.

Pretenden fundamentar su irreflexiva propuesta en el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), deducido por la Asociación del Personal Municipal de Las Colonias c/ Festram y otros s/ acción de amparo", en la que se los exhorta a los municipios de provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del art. 123 de la Constitución Nacional, que no es otro que impulsar la reforma constitucional para que las propias constituciones provinciales hagan lo propio.

La doctrina constitucional ha debatido tres maneras de suplir esta falta de adaptación normativa:

1) Reforma de la Constitución; 2) reforma legislativa a través de modificar las leyes orgánicas de municipios y comunas o una ley general y c) que los municipios, sosteniendo la operatividad del art. 123, se dicten sus propias cartas organizas. La doctrina democrática y republicana hemos defendido, desde siempre, la primer propuesta.

Hace algunos años se presentaron proyectos de ordenanzas en las ciudades de Santa Fe y Rosario,  proponiendo instalar cartas orgánicas municipales, asumiendo atribuciones provinciales e incluso derechos de paridad en el Concejo Municipal de Rosario que no estaban previstas en la Constitución ni en leyes electorales vigentes. Han llegado a sostener, impropiamente, que la decisión de la CSJN “ha derogado” los arts. 106 a 108 de la Constitución Provincial habilitando a Santa Fe y sus municipios a regular cualquier contenido. Un verdadero dislate.

No es serio incorporar la autonomía municipal como régimen de organización de los municipios dentro de la provincia de Santa Fe mediante ley y sin reforma de la Constitución provincial. Analicemos los problemas que implica aceptar la interpretación de nuestros legisladores:


1.- E
l mandato del intendente por un periodo de cuatro años y la formación de un Consejo Municipal elegido popularmente con representación minoritaria y renovación bianual por mitades no puede ser modificado por ley y tampoco por eventuales cartas orgánicas municipales. El artículo 107 de la Constitución Provincial, dispone que los municipios pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios pero solo los provenientes de tasas y demás contribuciones; no así los impuestos directos o indirectos que recaude la provincia que la ley pueda establecer su coparticipación. Simultáneamente, siempre sera la legislatura quien tendrá a su cargo el sistema de elección de intendentes. Será la ley y no las cartas orgánicas sancionadas por convenciones municipales.

2.- La remisión del art. 5 del proyecto de ley, que analizamos, al sistema de reformas de las constituciones nacional (art. 30) y provincial (art. 114) es insalvablemente contradictorio, dado que ambos sistemas tienen diferencias apreciables que el diputado provincial no aclara ni analiza

3.- El proyecto permite en las cartas orgánicas municipales que el municipio califique la “utilidad publica” en la expropiación de aquellos bienes  que considera conveniente o necesario para el cumplimiento de los deberes municipales; texto que contradice el art. 55 inciso 15 del la Constitución provincial que habilita la declaración de interés general, la expropiación de bienes por leyes generales especiales y simultáneamente, la competencia exclusiva de la corte provincial para el conocimiento y resolución de los juicios de expropiación que promueva la provincia

4.- El proyecto autoriza a los municipios a contraer empréstitos nacionales e internacionales, disposición que contradice las facultades de la legislatura del art. 55 inc. 10, 11 y 12 de la Constitución Provincial y especialmente el art. 124 de la Constitución Nacional dada la eventual incompatibilidad con las facultades delegadas al Estado Federal.

5.- El proyecto refiere al régimen económico y financiero que sustenta el sistema de autonomía, sin percibir que contradice el art. 107 de la Constitución provincial. Señores Diputados: Los municipios no pueden percibir impuestos sin reforma constitucional.

6.- Finalmente, otro factor relevante es el legislativo: Si la autonomía se impone por ley provincial; dicha disposición podría ser derogada por cualquier legislatura futura y por mayoría simple.

Es evidente que los señores diputados no han considerado el valor y el significado de la jerarquía constitucional y convencional, la cual mantiene su poder de imperio mientras no se reforme parcial o totalmente el contrato constitucional. La autonomía requiere seriedad en su tratamiento."

Comentarios

Entradas populares de este blog

Juan Manuel González: “La causa número uno en muertes en jóvenes de 18 a 35 años son los incidentes viales"

Juan Manuel González: “La causa número uno en muertes en jóvenes de 18 a 35 años son los incidentes viales"   Audio entrevista En el marco de la presentación de un proyecto de ordenanza de "Programa de Seguridad Vial y Conductor Responsable" que presentamos desde Concientes y en colectivo con Juan Manuel González, Diplomado en Seguridad Vial Responsable Región Centro del Observatorio Académico de Movilidad Sostenible UFLO UNIVERSIDAD y Edgardo Alegre, Enfermero Profesional hablamos con González sobre varios temas que tienen que ver con lo presentado y otros temas de interés. El gobiernos habilitó la importación de 50.000 autom ó viles eléctricos pertenecientes a Tesla de Elon Musk que tiene varios puntos objetables en seguridad vial porque la tecnología que traen ya no es tan segura como se cree. Por ejemplo, no posee sensores sino cámaras lo que no permite detectar muchos puntos ciegos que hacen a la conducción y generen nuevos peligros que se deben tener en cuenta. ...

San Lorenzo a la vanguardia del Diagnostico precoz y tratamiento de las neurodivergencias desde la salud pública

San Lorenzo a la vanguardia del Diagnostico precoz y tratamiento de las neurodivergencias desde la salud pública El 2 de octubre pasado, el Intendente Dr. Leonardo Raimundo puso en funciones a la  Dra Juliana Dirienzo, dando un salto de calidad en la detección precoz de Trastornos del Neuro Desarrollo, que era necesario en San Lorenzo y la región, ante la falta de respuesta del sector publico en todo el sur de la Provincia. La incorporación a la Secretaria de Salud y Medio Ambiente   de la Dra Juliana Dirienzo como neuropediatra pone a San Lorenzo a la vanguardia del Diagnostico precoz y tratamiento de las neurodivergencias en la salud pública, ya que no hay en lo municipal ni en lo provincial un servicio que lo atienda. La atención está orientada y destinada a pacientes o consultantes de pediatría de 3 a 15 años sin obra social de la ciudad de San Lorenzo y se llevará a cabo en el Centro Integrador Comunitario ( CIC) en Belgrano 1800 de barrio Mitre todos los jueves de ...

Microtráfico: a un año de la implementación de la ley

Microtráfico: a un año de la implementación de la ley 14.239 el MPA rinde cuentas y difunde los resultados obtenidos Desde el 29 de diciembre de 2023 el MPA investigó a 5.700 personas por venta minorista de droga y solicitó el derribo de 45 búnkeres en toda la provincia. Además, se concretaron 500 allanamientos, los fiscales participaron de 900 audiencias, 833 personas fueron imputadas y 100 fueron condenadas. “El abordaje del microtráfico es uno de nuestros objetivos priorizados por su relación con los casos de violencia extrema”, sostuvo la Fiscal General, María Cecilia Vranicich, y agregó que “las investigaciones que venimos realizando impactaron claramente en la baja de los índices de violencias, especialmente en las ciudades de Rosario y Santa Fe”.             El 29 de diciembre de 2023 entró en vigencia la ley provincial número 14.239 de Adhesión a la Desfederalización Parcial de la Competencia Penal en Materia de Estupefacientes. En funci...