Comedores y denuncias: Ramón Soques “No queremos que los comedores solo sean un espacio donde solamente se entrega alimento”
Comedores y denuncias: Ramón Soques “No queremos que los comedores solo sean un espacio donde solamente se entrega alimento”
En conversación con el Dr. Ramón Soques, Secretario de Politicas de Inclusión y Abordajes Sociales de la Provincia de Santa Fe, consultamos sobre la judicalización de los “comedores comunitarios” que se llevó adelante y está en investigación por el Ministerio Público de la Acusación.
La denuncia esta sobre once casos en los que hay respaldo informático, pruebas, y tiene que ver con suplantación de identidad y malversación de fondos que es lo que corresponde a la esa cartera. Será de lo que surja de la investigación del Ministerio Publico de la Acusación la corroboración de estos y otros delitos.
Los casos denunciados son del centro-sur de la provincia.
Se destaca dentro de la entrevista el recupero de políticas sociales que se dejaron en la gestión anterior y se ofrece impulsar nuevos espacios de inclusión. “No queremos que los comedores que están trabajando bien solo sean un espacio donde solamente se entrega alimento sino que podamos prometer otras políticas publicas de género, diversidad, con consumo problemático, personas en riesgo y demás”
Lo que vendrá
Soques dejó bien especificado durante la entrevista que los delitos denunciados tienen que ver con aquellos que afectan el desarrollo de la secretaria.
Qué entendemos debe investigar la fiscalía, partiendo de la base de los delitos de suplantación de identidad y malversación de fondos.
Inicialmente si esos delitos existieron. Entre otros delitos que se deberán investigar y demostrar:
Incumplimiento de los deberes de funcionario Será reprimido con prisión de tres meses a dos años e inhabilitación especial por el doble de tiempo, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio,
Asociación ilícita reprime “con prisión o reclusión de tres a diez años al que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación”,
Encubrimiento: Artículo 277: 1) Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
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