Progenitores adolescentes. Responsabilidades y
conflictos
La adolescencia es una etapa de la vida asociada a
procesos de construcción definitorios de la personalidad. Los adolescentes
vivencian la tensión de decidir, de cambiar y de buscar referencias. Va de
suyo, que si de por sí estas características complejizan la búsqueda de una
“Identidad Adolescente”; el ejercicio de la paternidad o maternidad en esa
temprana edad, otorga a los protagonistas mayores desafíos. Decidir sobre sí, y
decidir sobre el bienestar de un tercero.
En la Argentina hay 700 mil nacimientos por año. El
16% proviene de madres adolescentes de entre 15 y 19 años (en algunas
provincias equivale al 25%) y más de 3000 son de niñas de 10 a 13 años. El 69%
de esas mujeres adolescentes no planearon ese embarazo (SIP 2010)[1].
Lógicamente, el ejercicio de la Responsabilidad
Parental en progenitores adolescentes, puede abrir el camino a una serie de
conflictos relativos a la crianza y cuidado personal de los hijos, que nuestra
ley de fondo (Código Civil y Comercial, en adelante CCyCN), contempló
especialmente.
Cabe recordar que al estar incorporado el Principio
de Autonomía Progresiva, es decir, a mayor edad y grado de madurez, menos
representación de los padres, se les otorga confianza a los adolescentes y la
ley determina que sean ellos los verdaderos protagonistas y principales
responsables de la crianza de sus hijos.[2]
El art. 664 del CCyCN, prescribe que los
progenitores adolescentes, estén casados o no, ejercen la responsabilidad
parental de sus hijos pudiendo decidir por sí mismos las tareas necesarias para
su cuidado, educación y salud.
Nuestra legislación, equipara, o más bien, no
recorta ni condiciona la titularidad o
ejercicio de los progenitores, en relación a los derechos y deberes que
les corresponden sobre la persona y bienes de los hijos (cfr. art. 638 y ss.
del CCyCN), sean mayores de edad o bien adolescentes – recordemos
estrictamente, que por imperio del art. 25 de CCyCN, se denomina adolescente a
la persona menor de edad, que cumplió trece años –
Sin embrago; ¿pueden los representantes legales del
progenitor adolescente, oponerse a actos que perjudiquen a un hijo bajo su
cuidado? Para ser más claros; ¿Pueden los abuelos oponerse a las decisiones de
crianza tomadas sobre sus nietos, por parte de sus progenitores adolescentes?
La respuesta es afirmativa. Sobre todo, cuando
estos actos puedan resultar perjudiciales para el niño/a (Per ejemplo; malos tratos, abusos,
falta de asistencia, mala o deficitaria alimentación, convivencia en
condiciones de hacinamiento, etc.).
Incluso, también pueden intervenir cuando el
progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar el adecuado
desarrollo de su hijo – falta de escolarización, inobservancia del calendario
de vacunación, falta de higiene, etc. – (cfr. art. 644, párrafo segundo).
Los extremos de esta injerencia reglada contemplan
incluso la obligatoriedad de asentimiento conjunto de progenitores adolescentes
y de sus representantes legales, cuando los actos a los que deba someterse al
niño/a sean transcendentes para la vida de éste. Por ejemplo; la decisión libre
e informada sobre su adopción, intervenciones quirúrgicas que comprometan su
vida, u otros actos que puedan lesionar gravemente sus derechos (cfr. art. 644,
último párrafo). En caso de divergencias, resolverá la Justicia. Tampoco
modifica el régimen, la mayoría de edad alcanzada por uno de los progenitores.
En síntesis, el CCyCN pone un límite, autorizando a
los adultos, es decir, a los progenitores de los adolescentes, a oponerse a la
realización de actos o para intervenir ante la omisión del adolescente, en
razón del interés superior del niño, siendo que esta acción u omisión podría
ser perjudicial para ese hijo.[3]
Escribe Carlos Alfredo Rinaldi
Abogado – Especialista en Derecho de Familia
carlosrinaldiabogado@gmail.com
[1]http://www.unfpa.org.ar/sitio/index.php?option=com_content&view=article&id=202
[2] Kemelmajer de Carlucci, Aída, Herrera, Marisa,
Lloveras, Nora, Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial
de 2014, Rubinzal Culzoni, Tomo IV, 2015, p. 67.
[3] Chechile, Ana María, Derecho de Familia.
Conforme al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Abeledo Perrot, 2015,
p. 507.
Comentarios
Publicar un comentario