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Media Sanción: La moratoria para tributos provinciales regirá por 90 días corridos


Media Sanción: La moratoria para tributos provinciales regirá por 90 días corridos

Rubén Pirola explicitó en el Senado el régimen de regularización tributaria

La moratoria para tributos provinciales regirá por 90 días corridos
En la última sesión de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe de este año 2019, la 2ª sesión extraordinaria del 137º Período, que presidió la vicegobernadora Alejandra Rodenas, en que la que se aprobaron los tres Mensajes del Poder Ejecutivo: Mensaje 4857 “Consenso Fiscal 2019” con sanción definitiva; el Mensaje 4868 sobre “la emergencia social, alimentaria y sanitaria, de las contrataciones públicas, económica, financiera y fiscal, y en seguridad” con media sanción; y el Mensaje 4866 “Política Tributaria” también con media sanción (Ver Aparte), el senador Rubén Pirola (PJ-Las Colonias); platicando con su par de bancada: Alcides Calvo (PJ-Castellanos); explicitó los artículos 21 al 37 del citado Mensaje 4866 referidos al “régimen de regularización tributaria y facilidades de pago para el ingreso de las obligaciones fiscales”; enriquecido, mejorado y aumentado, que entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos (API) y regirán por un término de 90 días corridos, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de 30 días corridos; comunicándose a la Cámara de Diputados que el próximo día lunes 30 de diciembre de 2019 sancionará con fuerza de Ley, según lo acordado.

Se establece un régimen de regularización tributaria para los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales: Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y las mejoras no denunciadas oportunamente; Impuesto Inmobiliario Rural; Impuesto de Sellos; Contribución de Mejoras; Impuestos a las Actividades Hípicas Ley 5317; Patente Única sobre Vehículos; Tasa Retributiva de Servicios; Aportes al Instituto Becario; Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y el Impuesto espacial previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 13.582.

Quedan excluidos del presente régimen: los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales y los agentes de recaudación del sistema denominado SIRCREB por las retenciones o percepciones practicadas o no, y, también, los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco por cualquier concepto.

Están sujetas al régimen de la presente las deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019, por los impuestos, tasas y contribuciones previstas en la norma.

Se encuentran comprendidas en el presente régimen, todas obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial caducos o no o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducado los correspondientes beneficios, sus intereses y sanciones.

Las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución, el 2% de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas si correspondieren de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.

La deuda determinada podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas. Si la deuda se cancela de contado, abonando dentro de la vigencia del régimen de regularización, se reducirán los intereses y las multas en un 70%.

Los convenios de pagos serán en cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del  1.5% mensual aplicable sobre saldos, en base al sistema alemán, si se formaliza un plan de 12 cuotas; del 2% si el plan es de 24 cutotas; y del 2.50% mensual si es de 36 cuotas. Ningún plan podrá exceder de 36 cuotas. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a 150 pesos en caso del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos y a 300 pesos para el resto de los impuestos, tasas y contribuciones.

Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan de pagos. Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. La caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna. Si se produce la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas, el plan quedará caduco.

Se quiere, con esta iniciativa, facilitar el acceso al pago de las deudas que los contribuyentes mantienen con referencia a los distintos tributos provinciales, de forma tal que puedan sanear su pasivo con el erario público.

Este plan de regularización, que tendrá vigencia por 90 días corridos, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por un plazo máximo de 30 días corridos.

Los contribuyentes que acrediten estar al día, en tiempo y forma, con las obligaciones fiscales correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018, inclusive, gozarán de un estímulo a su buena conducta fiscal del 10% de descuento del valor nominal del gravamen del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2020.

Además del Régimen de Regularización Tributaria (artículos 21 al 33, inclusive), el artículo 34 de la Ley de “Política Tributaria” modifica el artículo 22 de la Ley Nº 13.749 para que “una vez vigente la Ley denominada ‘PYMES Santafesina’, el beneficio de estabilidad fiscal se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020. Para el caso de actividades industriales, dicho beneficio será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021. La presente disposición no comprenderá a la actividad transformadora de cereales y oleaginosas”.

El senador Rubén Pirola (PJ-Las Colonias), en coincidencia con los senadores: Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) y Alcides Calvo (PJ-Castellanos), luego de explicar los alcances de la moratoria fiscal provincial, después de 3 años complicados por la caída de la recaudación, y “en sintonía con la moratoria fiscal nacional”, dijo que “los contribuyentes tendrán la alternativa de ponerse al día”; no sin antes valorar el trabajo de los Ministros: Esteban Borgonovo, Rubén Michlig y Walter Agosto, de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de Gestión Pública y de Economía, respectivamente.

Se comunicó el Mensaje 4866 sobre “Política Tributaria” con la media sanción del Senado obtenida sobre tablas y por unanimidad, a la Cámara de Diputados que, según lo consensuado, el próximo día lunes 30 de diciembre de 2019, será sancionado con fuerza de Ley, y “permitirá que nos vaya bien a todos los santafesinos en un año 2020 que será muy duro”. 

Publicado: 28/Diciembre/2019
Fuente: Fernando Brosutti

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