Media Sanción: La moratoria para tributos provinciales
regirá por 90 días corridos
La moratoria para tributos provinciales
regirá por 90 días corridos
En la última sesión de la Cámara de Senadores
de la Provincia de Santa Fe de este año 2019, la 2ª sesión extraordinaria del
137º Período, que presidió la vicegobernadora Alejandra Rodenas, en que la que
se aprobaron los tres Mensajes del Poder Ejecutivo: Mensaje 4857 “Consenso
Fiscal 2019” con sanción definitiva; el Mensaje 4868 sobre “la emergencia
social, alimentaria y sanitaria, de las contrataciones públicas, económica,
financiera y fiscal, y en seguridad” con media sanción; y el Mensaje 4866
“Política Tributaria” también con media sanción (Ver Aparte), el senador Rubén
Pirola (PJ-Las Colonias); platicando con su par de bancada: Alcides Calvo
(PJ-Castellanos); explicitó los artículos 21 al 37 del citado Mensaje 4866
referidos al “régimen de regularización tributaria y facilidades de pago para
el ingreso de las obligaciones fiscales”; enriquecido, mejorado y aumentado,
que entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la
fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de
Impuestos (API) y regirán por un término de 90 días corridos, facultándose al
Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de 30 días corridos;
comunicándose a la Cámara de Diputados que el próximo día lunes 30 de diciembre
de 2019 sancionará con fuerza de Ley, según lo acordado.
Se establece un régimen de regularización
tributaria para los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y
las mejoras no denunciadas oportunamente; Impuesto Inmobiliario Rural; Impuesto
de Sellos; Contribución de Mejoras; Impuestos a las Actividades Hípicas Ley
5317; Patente Única sobre Vehículos; Tasa Retributiva de Servicios; Aportes al
Instituto Becario; Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
y el Impuesto espacial previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 13.582.
Quedan excluidos del presente régimen: los
contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a
impuestos provinciales y los agentes de recaudación del sistema denominado
SIRCREB por las retenciones o percepciones practicadas o no, y, también, los
agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o
percibido y que no fueron ingresados al fisco por cualquier concepto.
Están sujetas al régimen de la presente las
deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019, por los impuestos, tasas y
contribuciones previstas en la norma.
Se encuentran comprendidas en el presente
régimen, todas obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados aún cuando
se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de
reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o
sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de
pagos formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la
Administración Provincial caducos o no o incluidas en regímenes de facilidades
de pagos que hubiesen caducado los correspondientes beneficios, sus intereses y
sanciones.
Las obligaciones fiscales que se regularicen
por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa
o contribución, el 2% de interés simple mensual, calculado desde su fecha de
vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio
respectivo, más las multas si correspondieren de acuerdo a lo que disponga la
reglamentación.
La deuda determinada podrá ser cancelada de
contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas. Si la deuda
se cancela de contado, abonando dentro de la vigencia del régimen de
regularización, se reducirán los intereses y las multas en un 70%.
Los convenios de pagos serán en cuotas
mensuales y consecutivas, con un interés del
1.5% mensual aplicable sobre saldos, en base al sistema alemán, si se
formaliza un plan de 12 cuotas; del 2% si el plan es de 24 cutotas; y del 2.50%
mensual si es de 36 cuotas. Ningún plan podrá exceder de 36 cuotas. El importe
de cada cuota no podrá ser inferior a 150 pesos en caso del Impuesto
Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos y a 300 pesos para el resto de los
impuestos, tasas y contribuciones.
Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes a
partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se
formalice la adhesión al plan de pagos. Se cancelarán mediante el procedimiento
de débito directo en cuenta bancaria. La caducidad del convenio de pago operará
de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna. Si se produce la falta de
pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas, el plan quedará caduco.
Se quiere, con esta iniciativa, facilitar el
acceso al pago de las deudas que los contribuyentes mantienen con referencia a
los distintos tributos provinciales, de forma tal que puedan sanear su pasivo
con el erario público.
Este plan de regularización, que tendrá
vigencia por 90 días corridos, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por un
plazo máximo de 30 días corridos.
Los contribuyentes que acrediten estar al
día, en tiempo y forma, con las obligaciones fiscales correspondientes a los
períodos fiscales 2017 y 2018, inclusive, gozarán de un estímulo a su buena
conducta fiscal del 10% de descuento del valor nominal del gravamen del
Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2020.
Además del Régimen de Regularización
Tributaria (artículos 21 al 33, inclusive), el artículo 34 de la Ley de
“Política Tributaria” modifica el artículo 22 de la Ley Nº 13.749 para que “una
vez vigente la Ley denominada ‘PYMES Santafesina’, el beneficio de estabilidad
fiscal se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020. Para el caso de
actividades industriales, dicho beneficio será de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2021. La presente disposición no comprenderá a la actividad
transformadora de cereales y oleaginosas”.
El senador Rubén Pirola (PJ-Las Colonias), en
coincidencia con los senadores: Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), Armando
Traferri (PJ-San Lorenzo) y Alcides Calvo (PJ-Castellanos), luego de explicar
los alcances de la moratoria fiscal provincial, después de 3 años complicados
por la caída de la recaudación, y “en sintonía con la moratoria fiscal
nacional”, dijo que “los contribuyentes tendrán la alternativa de ponerse al
día”; no sin antes valorar el trabajo de los Ministros: Esteban Borgonovo,
Rubén Michlig y Walter Agosto, de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de
Gestión Pública y de Economía, respectivamente.
Se comunicó el Mensaje 4866 sobre “Política
Tributaria” con la media sanción del Senado obtenida sobre tablas y por
unanimidad, a la Cámara de Diputados que, según lo consensuado, el próximo día
lunes 30 de diciembre de 2019, será sancionado con fuerza de Ley, y “permitirá
que nos vaya bien a todos los santafesinos en un año 2020 que será muy
duro”.
Publicado: 28/Diciembre/2019
Fuente: Fernando Brosutti
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