Sres
Concejo Municipal de ciudad de
San Lorenzo
At. Sr. Presidente
Sr. Hernán Ore
Por la presente desde el Movimiento Nacional de la
Militancia Radical San Lorenzo solicitamos el urgente tratamiento y
autorización total o parcial del Proyecto de Vitrina Virtual para fomentar la
actividad comercial en esta cuarentena COVID 19 que nos toca transitar.
El aislamiento social preventivo, la caída de las
ventas, el corralito virtual y brutal al que hemos sido expuestos alno
funcionar el sistema bancario durante un tiempo prolongado que generá además el
no pago de muchas obligaciones fiscales y comerciales dará como resultado una
gran caída comercial que en la medida de las posibilidades debemos tratar de
mitigar.
Muchos comercios quizá no puedan reabrir sus
puertas, muchos emprendedores, artesanos se han quedado sin materias primas,
insumos y lo que es peor aún sin la posibilidad de vender. Desde el Municipio
se debe realizar alguna acción que fomente a acción comercial y esta es nuestra
propuesta.
Sin más, saludamos a Uds a la espera de una
respuesta favorable
Ricardo D. Fernández
Coordinador Interino
Movimiento Nacional de la Militancia Radical
San Lorenzo - Santa Fe
NR: El proyecto es tomado del presentado en la ciudad de Esperanza por el concejal Rodrigo Müller de la Unión Cívica Radical
NR: El proyecto es tomado del presentado en la ciudad de Esperanza por el concejal Rodrigo Müller de la Unión Cívica Radical
VISTO:
El artículo 2º, inc. 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº DNU 260/2020 se facultó al MINISTERIO DE SALUD, a efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios
para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
administración nacional, estableciéndose expresamente que en todos los casos
deberá procederse a su publicación posterior:
Que tanto la Provincia de Santa Fe y numerosos
municipios han decreto por medio de normas la Emergencia Sanitaria a los
efectos de acelerar los tiempos de las diferentes necesidades públicas;
Que se ha dispuesto un Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción, con el objetivo de morigerar el impacto
económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad
productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas
y medianas empresas, que consiste en la postergación o reducción de hasta el
95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al
salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de
prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de
Recuperación Productiva (REPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social;
Que el Municipio adhiere y promueve el COMPRE
LOCAL;
Que el Municipio a través de la Ordenanza 3567/16
crea y promueve San Lorenzo Centro Comercial a Cielo Abierto dentro de una
marco estratégico de desarrollo que laciedad
Que es necesario un ámbito para que todos los
locales comerciales habilitados, como emprendedores y artesanos,
monotributistas, cuentapropistas prestadores de distintos servicios de la
ciudad puedan exhibir y vender sus productos de forma fácil, segura y de
acuerdo a las nuevas disposiciones comerciales en el marco del aislamiento
social, preventivo y obligatorio;
Que el comercio electrónico encuentra a algunas
empresas más preparadas que otras y en estas circunstancias el comercio está
pasando un momento muy difícil, lo que establecer un canal público, a nivel
municipal, le va a permitir a cualquier establecimiento subir sus productos a
la red internet y a cualquiera de ellos conectarse con el cliente;
Que en primer lugar la prioridad es “ayudar a cada
uno” de los inscriptos a “hacer públicas sus ofertas” a través de plataforma en
función de sus recursos;
Que es necesaria una plataforma de comercio
electrónico en la cual no se cobren comisiones por venta, se puede buscar por
barrio, rubro o producto, y que ponga en contacto de forma directa a los
locales comerciales con los clientes y es de fácil uso, tanto para el
comerciante como para el comprador;
Que, en virtud de las facultades legislativas que
le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la
norma legal pertinente,
Por todo ello, el Concejo Municipal sanciona el
siguiente
Proyecto de ordenanza n° …
Art. 1º) – CREASE el Programa VITRINA VIRTUAL de la
ciudad de San Lorenzo para la difusión, promoción y venta de productos cuyo
expendio sea por intermedio de comerciantes o proveedores de servicios locales.
Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal
habilitara un espacio o portal virtual propio en la red internet donde los
comercios de la ciudad pueden publicar gratuitamente sus productos habilitando
además la comercialización en línea a través de diferentes herramientas de pago
para el comerciante o prestador de servicio que lo solicite.
Art. 3º) Objetivos del Programa:
a) Ser un punto de encuentro en internet entre
comerciantes –quienes publican sus productos y/o servicios– y los clientes
–quienes acceden para visualizar las publicaciones.
b) Servir de instrumento de promoción del comercio
y de los servicios locales ante la situación de pandemia impuesta por el
COVID-19.
c) Instrumentar una estrategia de recuperación del
sector productivo local ante la caída de las ventas y la nueva situación que
solo pueden realizar ventas por el sistema de delivery.
Art. 4°).- Podrán participar del Programa Vitrina
Virtual los comercios y prestadores de servicios que cuenten con habilitación
municipal, en el caso que se requiera, y los emprendedores y artesanos con
domicilio en la ciudad de San Lorenzo. El mismo tiene carácter gratuito para
los mismos y estará a cargo de la secretaria de producción de la Municipalidad
de San Lorenzo o quien lo sustituya en el futuro.
Art. 5°).- Se establecerá un formulario virtual
para la inscripción y convocatoria al programa con las condiciones de adhesión
que fije la Secretaria de Producción en relaciones a las diferentes
responsabilidades, obligaciones y derechos de las partes involucradas.
Art. 6°).- Cada comercio debe indicar la forma en
que distribuye su mercadería y el costo asociado al mismo para el consumidor
final.
Art. 7°).- Se establecerán dos modos de
funcionamiento a opción de del participante del programa:
a) Modo Vitrina: los productos serán visualizados
en el portal junto a datos del comercio, dirección, teléfono. WhatsApp y otras
formas de contacto del comercio. Los clientes o compradores podrán ver los
productos y servicios y contactarse directamente con el comercio para realizar
la compra.
b) Modo Tienda: los productos serán visualizados en
el portal junto a los datos del comercio y además podrán ser comprados a través
de diferentes modalidades online y formas de pago virtual.
Art. 8°).- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo
Municipal a celebrar convenios con los Bancos Públicos de Plaza local para
instrumentar modalidades de pago y cobro a ser utilizados por quienes participen
del programa VITRINA VIRTUAL con el objeto de reducir comisiones que deban
abonar los contribuyentes.
Art. 9º).- La municipalidad no será responsable por
ningún reclamo de ningún tipo producto de la acción comercial de los
participantes de la VITRINA VIRTUAL
Art. 10º) – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo
Municipal a elaborar dentro del programa de emergencia COVID-19 una app para
ser utilizada por vendedores y consumidores de la ciudad de Sn Lorenzo
Art. 11º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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