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El Movimiento Nacional dela Militancia Radical San Lorenzo presentó proyecto de Vitrina Virtual


San Lorenzo, 27 de abril de 2020

Sres
Concejo Municipal de ciudad de
San Lorenzo
At. Sr. Presidente
Sr. Hernán Ore

Por la presente desde el Movimiento Nacional de la Militancia Radical San Lorenzo solicitamos el urgente tratamiento y autorización total o parcial del Proyecto de Vitrina Virtual para fomentar la actividad comercial en esta cuarentena COVID 19 que nos toca transitar.

El aislamiento social preventivo, la caída de las ventas, el corralito virtual y brutal al que hemos sido expuestos alno funcionar el sistema bancario durante un tiempo prolongado que generá además el no pago de muchas obligaciones fiscales y comerciales dará como resultado una gran caída comercial que en la medida de las posibilidades debemos tratar de mitigar.

Muchos comercios quizá no puedan reabrir sus puertas, muchos emprendedores, artesanos se han quedado sin materias primas, insumos y lo que es peor aún sin la posibilidad de vender. Desde el Municipio se debe realizar alguna acción que fomente a acción comercial y esta es nuestra propuesta.

Sin más, saludamos a Uds a la espera de una respuesta favorable

Ricardo D. Fernández
Coordinador Interino
Movimiento Nacional de la Militancia Radical
San Lorenzo - Santa Fe

NR: El proyecto es tomado del presentado en la ciudad de Esperanza por el concejal Rodrigo Müller de la Unión Cívica Radical






















VISTO:

El artículo 2º, inc. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU 260/2020 se facultó al MINISTERIO DE SALUD, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional, estableciéndose expresamente que en todos los casos deberá procederse a su publicación posterior:

Que tanto la Provincia de Santa Fe y numerosos municipios han decreto por medio de normas la Emergencia Sanitaria a los efectos de acelerar los tiempos de las diferentes necesidades públicas;

Que se ha dispuesto un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, que consiste en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

Que el Municipio adhiere y promueve el COMPRE LOCAL;

Que el Municipio a través de la Ordenanza 3567/16 crea y promueve San Lorenzo Centro Comercial a Cielo Abierto dentro de una marco estratégico de desarrollo que laciedad

Que es necesario un ámbito para que todos los locales comerciales habilitados, como emprendedores y artesanos, monotributistas, cuentapropistas prestadores de distintos servicios de la ciudad puedan exhibir y vender sus productos de forma fácil, segura y de acuerdo a las nuevas disposiciones comerciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que el comercio electrónico encuentra a algunas empresas más preparadas que otras y en estas circunstancias el comercio está pasando un momento muy difícil, lo que establecer un canal público, a nivel municipal, le va a permitir a cualquier establecimiento subir sus productos a la red internet y a cualquiera de ellos conectarse con el cliente;

Que en primer lugar la prioridad es “ayudar a cada uno” de los inscriptos a “hacer públicas sus ofertas” a través de plataforma en función de sus recursos;

Que es necesaria una plataforma de comercio electrónico en la cual no se cobren comisiones por venta, se puede buscar por barrio, rubro o producto, y que ponga en contacto de forma directa a los locales comerciales con los clientes y es de fácil uso, tanto para el comerciante como para el comprador;

Que, en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente,

Por todo ello, el Concejo Municipal sanciona el siguiente

Proyecto de ordenanza n° …

Art. 1º) – CREASE el Programa VITRINA VIRTUAL de la ciudad de San Lorenzo para la difusión, promoción y venta de productos cuyo expendio sea por intermedio de comerciantes o proveedores de servicios locales.

Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal habilitara un espacio o portal virtual propio en la red internet donde los comercios de la ciudad pueden publicar gratuitamente sus productos habilitando además la comercialización en línea a través de diferentes herramientas de pago para el comerciante o prestador de servicio que lo solicite.

Art. 3º) Objetivos del Programa:

a) Ser un punto de encuentro en internet entre comerciantes –quienes publican sus productos y/o servicios– y los clientes –quienes acceden para visualizar las publicaciones.
b) Servir de instrumento de promoción del comercio y de los servicios locales ante la situación de pandemia impuesta por el COVID-19.
c) Instrumentar una estrategia de recuperación del sector productivo local ante la caída de las ventas y la nueva situación que solo pueden realizar ventas por el sistema de delivery.

Art. 4°).- Podrán participar del Programa Vitrina Virtual los comercios y prestadores de servicios que cuenten con habilitación municipal, en el caso que se requiera, y los emprendedores y artesanos con domicilio en la ciudad de San Lorenzo. El mismo tiene carácter gratuito para los mismos y estará a cargo de la secretaria de producción de la Municipalidad de San Lorenzo o quien lo sustituya en el futuro.

Art. 5°).- Se establecerá un formulario virtual para la inscripción y convocatoria al programa con las condiciones de adhesión que fije la Secretaria de Producción en relaciones a las diferentes responsabilidades, obligaciones y derechos de las partes involucradas.

Art. 6°).- Cada comercio debe indicar la forma en que distribuye su mercadería y el costo asociado al mismo para el consumidor final.

Art. 7°).- Se establecerán dos modos de funcionamiento a opción de del participante del programa:
a) Modo Vitrina: los productos serán visualizados en el portal junto a datos del comercio, dirección, teléfono. WhatsApp y otras formas de contacto del comercio. Los clientes o compradores podrán ver los productos y servicios y contactarse directamente con el comercio para realizar la compra.
b) Modo Tienda: los productos serán visualizados en el portal junto a los datos del comercio y además podrán ser comprados a través de diferentes modalidades online y formas de pago virtual.

Art. 8°).- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con los Bancos Públicos de Plaza local para instrumentar modalidades de pago y cobro a ser utilizados por quienes participen del programa VITRINA VIRTUAL con el objeto de reducir comisiones que deban abonar los contribuyentes.

Art. 9º).- La municipalidad no será responsable por ningún reclamo de ningún tipo producto de la acción comercial de los participantes de la VITRINA VIRTUAL

Art. 10º) – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar dentro del programa de emergencia COVID-19 una app para ser utilizada por vendedores y consumidores de la ciudad de Sn Lorenzo

Art. 11º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.




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