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AUDIENCIA IMPUTATIVA POR FACIITAMIENTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL AGRAVADO Y TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL

AUDIENCIA IMPUTATIVA POR FACIITAMIENTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL AGRAVADO Y TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL 

En el día de la fecha jueves 10 de junio de 2021 mediante videoconferecia se llevó adelante audiencia imputativa a L.A.G., C.E.A, M.E.E y G.F.A. por los delitos de Facilitamiento de pornografia infantil agravado por tratarse de representaciones de niños menores de 13 años y Tenencia de pornografía infantil con fines inequívocos de distribución agravada por ser dichas representaciones de menores de 13 años en calidad de autor, en concurso real, y como hechos consumados. 


La Fiscal Dra. Alejandra Raigal de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual les atribuyó: 

-a L.A.G tener en su poder material de explotación sexual infantil con fines inequívocos de distribución, y haber facilitado 305 archivos de explotación sexual infantil, consistiendo su accionar en descargar dichos archivos a través de una red P2P, cuya sesión se encuentra identificada, y haberlos puesto a disposición para ser descargados a traves de la misma red en la carpeta servidor del Software Emule en reiteradas oportunidades. Hechos ocurridos desde el  15/08/2019 al 13/02/2021,  desde distintas ip que fueron asignadas a su domicilio de calle Güemes al 2400 de Rosario. 

-a C.E.A tener en su poder material de explotación sexual infantil con fines inequívocos de distribución, y haber facilitado 103 archivos de explotación sexual infantil, consistiendo su accionar en descargar dichos archivos a través de una red P2P, cuya sesión se encuentra identificada y haberlos puesto a disposición para ser descargados a través de la misma red en la carpeta servidor de la aplicación en reiteradas oportunidades. Hechos ocurridos desde el 27 de enero año 2014 hasta el 1 de enero de 2021,  desde distintas ip que fueron asignadas a su domicilio de calle Cordiviola al 900 de Rosario. 

-a M.E.E. tener en su poder material de explotación sexual infantil con fines inequívocos de distribución, y haber facilitado 96 archivos de explotación sexual infantil, consistiendo su accionar en descargar dichos archivos a través de una red P2P, cuya sesión se encuentra identificada y haberlos puesto a disposición para ser descargados a traves de la misma red en la carpeta servidor del Software Emule. Hechos ocurridos en reiteradas oportunidades. Hechos ocurridos desde 28/04/2020 al 28/02/2021, desde distintas ip que fueron asignadas a su domicilio de calle Mitre al 1600 de Rosario. 

-a G.F.A tener en su poder material de explotación sexual infantil con fines inequívocos de distribución, y haber facilitado 304 archivos de explotación sexual infantil, consistiendo su accionar en descargar dichos archivos a través de una red P2P, cuya sesión se encuentra identificada y haberlos puesto a disposición para ser descargados a través de la misma red en la carpeta servidor del Software Emule en reiteradas oportunidades. Hechos ocurridos desde el 14/02/2020 al 03/03/2021, desde distintas ip que fueron asignadas a su domicilio de calle Pje. Masson al 3100 de Rosario. 

Los 4 imputados contaban con experticia informática para poder acceder a dicho material para posteriormente compartirlo y difundirlo. 

La Jueza de Primera Instancia Dra. Chiabrera tuvo por formalizada la audiencia imputativa y dictó prisión preventiva efectiva para C.E.A, G.F.A., L.A.G. por el plazo de 90 días, y la libertad para M.E.E. hizo lugar al acuerdo de partes propuesto por Fiscalia y aceptado por la defensa otorgando la libertad con las siguientes restricciones; a) firma semanal ante la OGJ, b) fijar domicilio, c) prohibición de acceso a ninguna red social, ni su utilización, d) prohibición de salida del país, e) tener como garante a un familiar. Todas las reglas de conducta serán por un plazo de 90 días.

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