Ir al contenido principal

LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN DENUNCIÓ A DOS JUECES ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA POR MAL DESEMPEÑO

LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN DENUNCIÓ A DOS JUECES ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA POR MAL DESEMPEÑO

 

En el día de hoy, la defensora general de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, solicitó ante el Consejo de la Magistratura que se inicie un procedimiento de remoción respecto de los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, para que analice sus conductas a la luz de la causal de “mal desempeño”.


 Los hechos

El 24 de septiembre último, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8 de la Capital Federal condenó a D.F.Z. a 35 años de prisión por el homicidio de otro hombre, así como por el abuso sexual de su hermana L.E.R., llevado adelante en varias ocasiones, con violencia y desde que la víctima era muy pequeña. Producto de esos abusos, la adolescente quedó embarazada. En ese marco fue que se realizó la interrupción legal del embarazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal y con los lineamientos que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012.

Al fundamentar su voto, el juez Anzoátegui consideró que se debían extraer testimonios de la sentencia y enviarlos para que se investigue si se cometió un homicidio o un “homicidio prenatal” en relación con el procedimiento legal que interrumpió el embarazo. Según dijo, la interpretación que se hace sobre el artículo 86, inciso 2 del Código Penal, las directivas que surgen del fallo F.A.L. de la Corte, y los protocolos de actuación ante casos de aborto “son violatorios de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061”.

Además, entendió que se debía investigar “la conducta de los funcionarios de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño, y de los demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos de este proceso”. El juez Rizzi adhirió íntegramente a las consideraciones y planteos que hizo su colega sobre esta cuestión.

Para argumentar esta decisión, sostuvieron que si bien el hombre condenado cometió “delitos horrendos, incalificables, inauditos”, se había comprobado en el proceso judicial que “diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado treinta y cinco años de prisión”. Y continuaron indicando -con relación al aborto legal practicado- que “este delito no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido, ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”.

Luego, comparó a la interrupción legal del embarazo con un asesinato. “Los médicos (algunos de ellos) otrora ocupados en curar la enfermedad y postergar la muerte, se han convertido hoy (algunos de ellos) en sicarios, asesinos a sueldo”, manifestó. En esa misma línea, afirmó: “algún distraído podrá decir que la actuación de los médicos y profesionales estaba amparada por los protocolos elaborados por las autoridades sanitarias, principalmente sobre la base de las directivas que surgen del precedente de Fallos 335:197. Por mi parte, considero que esos protocolos, así como el fallo de la Corte Suprema, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y al más elemental sentido de justicia. Más aún: considero que esos protocolos y esos fallos son directamente perversos”.

Fundamentos de la denuncia de la defensora general de la Nación

La máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa de la Nación consideró que la decisión de los jueces de iniciar un proceso penal en razón del aborto legal practicado representó una práctica de revictimización y discriminación, constitutiva de un trato cruel, inhumano y degradante respecto de L.E.R. y su madre.

De acuerdo con el mandato constitucional, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 tenía como misión brindar una respuesta jurisdiccional frente a la comisión de los delitos de abusos sexuales padecidos por L.E.R. Sin embargo, en lugar de ofrecer una reparación para la víctima, los jueces incurrieron en manifestaciones agraviantes tanto para ella como para su madre. 

En consecuencia, expresó la defensora general: “…en lugar de ceñir el objeto del proceso a la investigación del abuso sexual, los jueces convirtieron el caso en una oportunidad para investigar penalmente la interrupción legal de un embarazo, lo que constituye, no solo un error jurídico sino también una forma de violencia institucional”.

 

En esa misma línea, la defensora general expresó que la decisión de Anzoátegui y Rizzi de denunciar la práctica de un aborto legal constituyó una acción de disciplinamiento para las y los profesionales intervinientes, con consecuencias claras en la protección del derecho a la salud y a la asistencia legal.

 

Si bien en la sentencia no se identificó nominalmente a las personas que intervinieron para garantizar el derecho de L.E.R. a la interrupción del embarazo, la denuncia involucraba a profesionales del hospital público interviniente, a los/las especialistas que acompañaron a la niña durante la práctica médica, así como también a magistrados y funcionarios del Ministerio Público de la Defensa, y otros agentes de organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño -estos últimos por la supuesta omisión de promover o peticionar las medidas conducentes para evitar la interrupción legal de embarazo-.

 

Para finalizar, la Dra. Martínez hizo referencia a que la decisión adoptada por la mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal violó el principio de legalidad, de imparcialidad, la libertad de conciencia y de culto y el derecho a la autonomía personal.

 

La extracción de testimonios realizada por los jueces Anzoátegui y Rizzi por considerar que la interrupción legal del embarazo constituyó un delito “demuestra, en primer lugar, que los magistrados denunciados desconocieron el derecho vigente y, en segundo término, que fundaron su decisión en los mandatos de su cosmovisión personal, lo cual vulnera derechos y garantías de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”, destacó la Dra. Martínez.


Fuente: analisisdigital.com.ar

Comentarios

Entradas populares de este blog

El meme de MIlei: Mi hija lloró al escuchar que el Presidente se reía

El meme de MIlei: Mi hija lloró al escuchar que el Presidente se reía La historia política argentina esta llena de discursos violentos de distinto tipo, pero jamás han sido una de política de gobierno o la forma para instalarla, El uso de términos como esquizofrénico, psicótico,  autista, imbécil, bipolar, gay, puto, enfermo, tarado no deberían ser utilizados por peyorativo y por desconocimientos de lo que es el trastorno o la condición, y lo que el insulto genera en la persona que lo padece y su entorno. La Dra Daniela Savarese, es la madre de Donatella, Su hija, que tiene síndrome de Down escuchó que Milei utilizó a sus rasgos para insultar y discriminar. Si bien no fue Milei quien realizó el meme, fue quien le dió entidad. Entonces, esta mamá juntó poder desde su dolor para escribirle una carta enérgica y respetuosa. El presidente Javier Milei, está haciendo de este tipo de agravios una forma de (in) comunicación estigmatizante propia de un supuesto sentimiento y pensamiento de supe

Edery y Schiappa Pietra podrían ir a prisión

Edery y Schiappa Pietra podrían ir a prisión Los fiscales Matias Edery y Luis Antonio Schiappa Pietra fueron denunciados por falsificación de Documento Público y Abuso de Autoridad pero en su momento la denuncia fue archivada. El Fiscal Carlos Vottero de Rafaela, ante el pedido de disconformidad presentado por los abogados del Director de Policia (R) Ernesto Andriozzi, resolvió reabrir el caso y dar lugar al recurso presentado. Por lo tanto, la denuncia se remitirá a la Fiscal General de la Segunda Circunscripción Dra. María Eugenia Iribarren quien deberá arbitrar los medios para que se continúe y agote la investigación garantizando la objetividad en todo el proceso hasta el esclarecimiento y resolución de la Justicia. A criterio de Vottero los fiscales Edery y Schiappa Pietra incurren en los delitos de Estafa Procesal y Abuso de Autoridad, contenidos en los artículos   172 y 248 del Código Penal respectivamente. El hecho es en torno a un allanamiento realizado en su casa y la de

“Mi banco, el rojo” una historia que se repite todos los días

“Mi banco, el rojo” una historia que se repite todos los días “Mi banco, el rojo” es una historia que se repite todos los días y no siempre tiene un final feliz. Veinte años de violencia de género, aislamiento, tortura, violencia institucional, falta de empatía, re victimización y superación. Lidia Ocampo Romero hace una cruda narración de veinte años de terror, de miedo y esperanza que aún busca una salvación y sanación. En una charla con Lidia nos narró lo vivido y las secuelas que aún lleva consigo no solo en las marcas físicas que le quedaron, sino también como a ella y sus hijos la han afectado. Realiza una crítica dura a la violencia institucional que ha recibido y sigue recibiendo de instituciones locales y provinciales que deberían ser empáticas pero lejos están de serlo. Mucha teoría, mucho patriarcado y poca humanidad. Con respecto a las locales fue clara al expresarse de una forma que ya hemos escuchado mil veces: “Yo no se para que vine porque sinceramente me están pelu