LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN DENUNCIÓ A DOS JUECES ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA POR MAL DESEMPEÑO
LA
DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN DENUNCIÓ A DOS JUECES ANTE EL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA POR MAL DESEMPEÑO
En
el día de hoy, la defensora general de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez,
solicitó ante el Consejo de la Magistratura que se inicie un procedimiento de
remoción respecto de los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, para que
analice sus conductas a la luz de la causal de “mal desempeño”.
El
24 de septiembre último, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8 de
la Capital Federal condenó a D.F.Z. a 35 años de prisión por el homicidio de
otro hombre, así como por el abuso sexual de su hermana L.E.R., llevado
adelante en varias ocasiones, con violencia y desde que la víctima era muy
pequeña. Producto de esos abusos, la adolescente quedó embarazada. En ese marco
fue que se realizó la interrupción legal del embarazo, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 86 del Código Penal y con los lineamientos que la
Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012.
Al fundamentar su voto, el juez Anzoátegui consideró que se debían extraer testimonios de la sentencia y enviarlos para que se investigue si se cometió un homicidio o un “homicidio prenatal” en relación con el procedimiento legal que interrumpió el embarazo. Según dijo, la interpretación que se hace sobre el artículo 86, inciso 2 del Código Penal, las directivas que surgen del fallo F.A.L. de la Corte, y los protocolos de actuación ante casos de aborto “son violatorios de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061”.
Además, entendió que se debía investigar “la conducta de los funcionarios de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño, y de los demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos de este proceso”. El juez Rizzi adhirió íntegramente a las consideraciones y planteos que hizo su colega sobre esta cuestión.
Para argumentar esta decisión, sostuvieron que si bien el hombre condenado cometió “delitos horrendos, incalificables, inauditos”, se había comprobado en el proceso judicial que “diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado treinta y cinco años de prisión”. Y continuaron indicando -con relación al aborto legal practicado- que “este delito no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido, ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”.
Luego, comparó a la interrupción legal del embarazo con un asesinato. “Los médicos (algunos de ellos) otrora ocupados en curar la enfermedad y postergar la muerte, se han convertido hoy (algunos de ellos) en sicarios, asesinos a sueldo”, manifestó. En esa misma línea, afirmó: “algún distraído podrá decir que la actuación de los médicos y profesionales estaba amparada por los protocolos elaborados por las autoridades sanitarias, principalmente sobre la base de las directivas que surgen del precedente de Fallos 335:197. Por mi parte, considero que esos protocolos, así como el fallo de la Corte Suprema, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y al más elemental sentido de justicia. Más aún: considero que esos protocolos y esos fallos son directamente perversos”.
Fundamentos de la denuncia de la defensora general de la Nación
La
máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa de la Nación consideró
que la decisión de los jueces de iniciar un proceso penal en razón del aborto
legal practicado representó una práctica de revictimización y discriminación,
constitutiva de un trato cruel, inhumano y degradante respecto de L.E.R. y su
madre.
De acuerdo con el mandato constitucional, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 tenía como misión brindar una respuesta jurisdiccional frente a la comisión de los delitos de abusos sexuales padecidos por L.E.R. Sin embargo, en lugar de ofrecer una reparación para la víctima, los jueces incurrieron en manifestaciones agraviantes tanto para ella como para su madre.
En consecuencia, expresó la defensora general: “…en lugar de ceñir el objeto del proceso a la investigación del abuso sexual, los jueces convirtieron el caso en una oportunidad para investigar penalmente la interrupción legal de un embarazo, lo que constituye, no solo un error jurídico sino también una forma de violencia institucional”.
En
esa misma línea, la defensora general expresó que la decisión de Anzoátegui y
Rizzi de denunciar la práctica de un aborto legal constituyó una acción de
disciplinamiento para las y los profesionales intervinientes, con consecuencias
claras en la protección del derecho a la salud y a la asistencia legal.
Si
bien en la sentencia no se identificó nominalmente a las personas que
intervinieron para garantizar el derecho de L.E.R. a la interrupción del
embarazo, la denuncia involucraba a profesionales del hospital público
interviniente, a los/las especialistas que acompañaron a la niña durante la
práctica médica, así como también a magistrados y funcionarios del Ministerio
Público de la Defensa, y otros agentes de organismos nacionales encargados de
la protección de los derechos del niño -estos últimos por la supuesta omisión
de promover o peticionar las medidas conducentes para evitar la interrupción
legal de embarazo-.
Para
finalizar, la Dra. Martínez hizo referencia a que la decisión adoptada por la
mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal violó el principio de legalidad, de
imparcialidad, la libertad de conciencia y de culto y el derecho a la autonomía
personal.
La
extracción de testimonios realizada por los jueces Anzoátegui y Rizzi por
considerar que la interrupción legal del embarazo constituyó un delito
“demuestra, en primer lugar, que los magistrados denunciados desconocieron el
derecho vigente y, en segundo término, que fundaron su decisión en los mandatos
de su cosmovisión personal, lo cual vulnera derechos y garantías de la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”,
destacó la Dra. Martínez.
Fuente: analisisdigital.com.ar
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