Perassi: el tribunal brindó los fundamentos de la
absolución de los acusados
Los jueces expusieron los principios que determinaron
su fallo. Señalan falta de sustento probatorio para establecer que Paula fue
privada de la libertad y sometida a un aborto en el que murió. Aseguran que
tampoco se acreditó materialmente el plan criminal puesto en marcha por
personal policial
El tribunal compuesto por los jueces Grisela
Strólogo, Mariel Minetti y Álvaro Campos dieron a conocer los fundamentos del
fallo por el cual absolvieron por el beneficio de la duda a los 9 imputados por
la desaparición y muerte de Paula Perassi. Como habían adelantado el pasado 2
de mayo en la última audiencia del debate oral, la decisión se fundamentó en la
debilidad del material probatorio expuesto por la Fiscalía y la querella.
A los largo de 467 páginas, el tribunal desarrolla
y explica los principios por los que determinaron la absolución de Gabriel
Strumia, su esposa Roxana Michl, Mirta Rusñisky, Antonio Díaz, y los
uniformados: el ex jefe de Cuerpos de San Lorenzo, Daniel Puyol, Jorge Krenz,
Gabriel Godoy, María José Galtelli y Aldo Gómez. En primer lugar recogen los
alegatos de apertura de cada parte y hacen lo mismo con los alegatos de
clausura. A continuación, enumeran a los 72 testigos que pasaron por el
Tribunal Penal y encaran a continuación “la materialidad de los hechos”.
Tras exponer la teoría de caso de la parte
acusatoria, es decir, que la joven fue privada de su libertad, sometida a un
aborto fatal y luego, desaparecido su cuerpo, señalaron: “De la evidencia
rendida en juicio no surge de ninguna de ellas que la víctima estuviera bajo
amenaza, intimidación, atemorizada o engañada por alguien de su entorno, ni por
ninguna situación en particular que haga pensar que se encontrara en esas
circunstancias la noche de su desaparición. Incluso de la prueba rendida surge
lo contrario porque según los dichos de su pareja, Paula sale voluntariamente
de su casa diciendo que buscaría la tarea de su hijo. No existiendo dato alguno
sobre una situación violenta o de coacción, tampoco existió actividad
probatoria en tal sentido en cuanto al supuesto traslado por la fuerza, ni
subir o ser subida a un automóvil, ni acompañada por persona alguna o engañada,
en definitiva ninguna evidencia trabaja sobre tal extremo.
Siguiendo con el análisis de la materialidad de los
delitos por los que se acusa tampoco existe evidencia en relación a la
realización de un posterior aborto efectuado a Paula Perassi, ya que los
comentarios traídos a juicio no dieron solvencia y relevancia suficiente para
establecer siquiera que el mismo haya sucedido, mucho menos en el lugar que se dijo
se habría realizado, no se encontraron rastros, manchas, huellas, datos
relacionados, testimonios que la ubiquen a Paula o a los acusados en el lugar,
movimientos extraños, en una casa donde vive una familia con dos niños
discapacitados, en horario nocturno; ninguna evidencia pudo recabarse sobre el
supuesto evento, a pesar de afirmar que la víctima se muere en tal práctica y
que se organiza todo un raid posterior para hacer desaparecer el cuerpo.
En definitiva, no surge de ninguna evidencia o
acumulación de la misma, que efectivamente ese 18 de septiembre de 2011 se haya
realizado un aborto a Paula Perassi en el domicilio de calle Mitre 798 de la
localidad de Timbúes, posibilidad que si bien no se descarta como una de las
tantas del abanico imaginario de lo que pudo haber sucedido con ella por el
hecho de estar embarazada, pero que de ninguna manera puede aseverase que
sucedió, todo ello por falta de sustento probatorio en su materialidad. Mucho
menos entonces pudo evidenciarse que a consecuencia de ese aborto Paula Perassi
muriera, si bien es cierto que dado al tiempo transcurrido, la falta de
contacto de la misma con sus hijos y familiares, puede presumirse que ella ya
no se encuentra con vida, lo cierto es que no hay certeza de tal extremo ni
evidencia para sostener que sucedió según la teoría del caso acusatoria.
Por su parte tampoco se acreditó materialmente el
plan criminal aludido por los acusadores, y puesto en marcha por personal
policial para encubrir, desviar, obstaculizar el accionar judicial, de hecho
destierra tal afirmación que las medidas investigativas más importantes y
relevantes que tiene la causa se realizaron por el personal policial que hoy se
encuentra acusado, y que paradójicamente fueron utilizadas por la fiscalía para
solventar el caso contra los civiles imputados en la presente causa”.
Violencia de género
En otro tramo de los fundamentos, los jueces
advierten: “El Tribunal no puede dejar de destacar que en la hipótesis de
haberse comprobado a lo largo del desarrollo del juicio oral y público que las
conductas atribuidas a los justiciables, consistentes en privar ilegítimamente
de la libertad a Paula Perassi y de haber sido víctima de los hechos relatados
en la acusación, todos y cada uno de los delitos y conductas atribuidas serían
también subsumibles convencionalmente como un gravísimo suceso acaecido en un
contexto de violencia de género.
De tal forma, reiterando, en el caso de haberse
acreditado en la casuística por parte del bloque acusador el desarrollo de un
plan delictivo para obligar a Paula a realizarse un aborto y luego hacerla
desaparecer con participación de agentes policiales, no cabe duda que este
Tribunal resolvería -según y de acuerdo-, a la ya indiscutida perspectiva de
género que toda sentencia debe plasmar para ser respetuosa del bloque de
Constitucionalidad como así también por la normativa interna (Ley Nacional de
orden público N° 26.485), y teniendo presente todo el conjunto de instrumentos
jurídicos internacionales de Derechos Humanos (Tratados, Convenios, Resoluciones
y Declaraciones de los Organismos Supranacionales competentes)”.
A continuación, el texto se detiene minuciosamente
en “ reproducir los testimonios de Walter Maragliano, Marcelo Guanes y Claudio
Ingenieri”, quienes a lo largo de las audiencias declararon y analizaron las
llamadas telefónicas que fueron incorporadas a la causa.
Strumia
Por último, los jueces se detienen en cada uno de
los imputados para establecer “la autoría y responsabilidad penal”. El primero
de ellos es Gabriel Strumia, absuelto por el delito de privación ilegítima de
la libertad agravada y aborto sin consentimiento seguido de muerte en calidad
de coautor y en concurso real. Entre los fundamentos, se indica que “algunos
indicios sueltos y aislados que comprometerían de alguna manera a Gabriel
Strumia con la ocurrencia del hecho o hechos que indistintamente se le
atribuyen, de ninguna manera los mismos son suficientes o autosuficientes para
tener siquiera por probabilizada, menos aún para tener certeza razonable, de
que el mismo fue el autor de los graves injustos atribuidos”.
En otro tramo, luego de considerar que Strumia era
el padre del bebé que Paula esperaba y que conocía la existencia del embarazo,
expresaron: “Se ha achacado por la parte acusadora a Gabriel Strumia ser el
coautor y principal impulsor de un plan que incluyó en un primer término la
privación ilegítima de la libertad de Paula Perassi con resultado muerte y
luego haberla obligado a la realización de un aborto, también con resultado
muerte –ya se adelantó la incoherencia e imposibilidad de concurrencia de ambos
injustos en forma real- no ha sido ello demostrado en el juicio por el MPA, ya
que se desprende que la actividad acusatoria se basó en interpretaciones y
elucubraciones que trataron de acomodar los sucesos objetivamente ocurridos de
tal manera que les “cerrara” en la teoría del caso que tenían preconcebida”.
El resto del documento judicial analiza las pruebas
presentadas en relación al resto de los imputados y de forma precisa y
detallada explica por qué el tribunal advierte debilidad en algunas y descarta
en otras evidencias en relación a las imputaciones.
Rosario 3
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