La prisión preventiva: un tema que escapa la grieta
La discusión sobre el uso arbitrario de la prisión
preventiva que el presidente electo ha venido denunciando desde el inicio mismo
de la campaña ha sido finalmente receptada desde el Congreso, siendo impulsada
hasta por nombres propios de Juntos por el Cambio.
El 6 de diciembre del año pasado se sanciono el
nuevo Código Procesal Penal Federal que remplazó al Código Levene, vigente en
nuestro país desde 1991. Por su parte se sancionó la ley 27.063 que crea una
comisión bicameral de monitoreo e implementación, que además debe establecer un
cronograma a fin de poner en práctica de forma progresiva el nuevo cuerpo
normativo en todo el país.
Frente a la progresividad prevista para la entrada
en vigencia del nuevo Código, el planteo de diversas personas fue que
consideraban vulneradas sus garantías constitucionales, especialmente el
derecho de igualdad ante la ley por no aplicársele las pautas de un código que
está vigente pero que el cronograma de implementación todavía no alcanzo su
jurisdicción. En junio de este año se dio inicio con las causas federales en la
provincia de Salta y Jujuy lo que llevo a que se realicen numerosos planteos en
otras jurisdicciones donde todavía no se encuentra vigente. Es preciso recordar
que el art. 16 de la Constitución consagra el derecho a que no se establezcan
excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales condiciones
se concede a otros.
Asimismo, otro de los aspectos más cuestionados es
el que concierne a la libertad del imputado durante el proceso penal ya que el
nuevo Código Procesal regula de forma más específica la zona de conflicto
latente entre el peligro de fuga y el principio de inocencia que se discute
cuando se analiza la libertad del imputado.
La comisión bicameral entendió que es indispensable
brindar criterios uniformes para tanto los tribunales como los justiciables, a
fin de evitar situaciones de desigualdad. Para ello dispone resolver la
implementación de tres artículos que modifican sustancialmente la forma de
implementación de las medidas de coerción personal durante el proceso penal.
El principio es la libertad y la excepción es la
prisión preventiva. Sin embargo, hasta esta modificación no había una postura
uniforme entre los juristas sobre la prisión preventiva y su implementación, lo
que llevo a que se apliquen diversas doctrinas como “Diaz Bessone” o la
reciente “doctrina Irurzun” que estableció nuevas pautas para funcionarios
acusados de corrupción.
Con la nueva implementación se busca modificar la
arbitraria discrecionalidad del juez, al sustituir con la aplicación de
criterios concretos y uniformes la aplicación automática de fundamentos que los
magistrados plasman en sus sentencias provenientes de doctrinas como de
criterios de viejos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
como el 12/1996 que valida como un riesgo procesal la gravedad de la
imputación, o los fallos de Suprema Corte (t.282, p. 188; t: 280, p.297) que
dicen que “El derecho de la sociedad a defenderse contra el delito debe
conjugarse con el individuo procesado”.
Ultima ratio, la prisión preventiva durante el
proceso es la última opción y para ello el nuevo texto establece que los jueces
deben adoptar medidas preliminares como la vigilancia del imputado mediante
algún dispositivo electrónico de rastreo o el arresto en su propio domicilio
entre otras ocho más opciones y solo en el caso en que estas no sean
suficientes se aplicara la prisión preventiva.
La implementación del nuevo Código Procesal Penal
no debe caer en la grieta de la política ni verse como una cuestión de
oportunidad que garantiza la impunidad como se llegó a decir, no nos olvidemos
que fue una reforma promovida por el gobierno saliente. Si bien lo relativo a
la prisión preventiva puede beneficiar a ex funcionarios que están detenidos y
que si la dirección de los fallos en Comodoro Py cambian drásticamente a muchos
actuales funcionarios en el devenir de las futuras causas podrían
beneficiarlos, lo único cierto es que se aplica a un universo de más de 8 mil
justiciables que se encuentran detenidos sin condena firme en todo el país.
Por Lucas Prieto Schorr
Director de El Monitor de la Justicia
para ambito.com
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