Otro abreviado: De cuando es "El Estado contra las Víctimas"
El juicio
abreviado es una herramienta legal para evitar un juicio cuando hay claridad en
una posible que cubra las mayores posibilidades de condena que satisfaga a las
víctimas. No siempre pasa. El jueves 23 de junio a las 12:00 hs, en los Tribunales Provinciales de San
Lorenzo, no pasó. Otra vez, la victimas tuvieron que quedarse con las sobras de
una Justicia muy desprestigiada.
Como venimos
contando en varias notas, la falta de investigación hace que la justicia no
llegue, por lo cual no hay Justicia. Se llega a un juicio abreviado porque el
fiscal (Ortigoza en este caso) no investigó como se debe. En la audiencia quedó
expreso que el fiscal no tenía, en un caso de homicidio culposo por “accidente
de tránsito” informes claves. A saber: informe de alcoholemia, informe de narcolemia,
peritaje de tacógrafo de la motocicleta involucrada que no chocó contra nadie y
finalmente informe de la autopsia para determinar las causas originarias de la
muerte. Además no se citaron a testigos claves que vieron el “accidente”,
socorrieron a la víctima y otros que observaron la inacción del conductor. De
esta forma el artículo 84 Bis (*) no puede aplicarse en toda su extensión.
Así mismo la madre
informa sobre una denuncia que realizó por la acción negligente de la policía del
lugar. Que tampoco fue tomada por el fiscal
No conforme con esto, ante la exposición de la madre de la víctima quien señaló esta situación en la intervención que le permite el juez de la audiencia, el fiscal, palabras más, palabras menos, asiente que eso es real, y que lograda la condena, se seguiría con esos “tramites”.
Marisa Sanz, madre de Santiago Rodríguez, pidió que se re examinara la causa, que se valoren los argumentos de la familia para demostrar los agravantes que no se tuvieron en cuenta y se extiendan los plazos para una investigación más profunda.
Los muertos no
declaran:
La frase los
muertos no declaran tiene un límite: la autopsia. Es la forma que tiene de
hablar, de declarar. Y es un derecho que debe tomarse en cuenta. En ella se
realiza un examen médico detallado del cuerpo de la víctima. Se establece si el
fallecimiento es por enfermedad o lesión y los motivos que lo desencadenaron. Ejemplo,
heridas de arma de fuego, blanca, punzo cortante, enfermedad, lesiones traumáticas,
por qué se generaron esas lesiones y como resultaron en el exterminio de la
vida, etc.
La aprobación:
Como todo juicio
abreviado al que llega el acuerdo de las partes, es autorizado por la Titular
de los Fiscales del Interior, la Dra. Natalia Benvenutto, quién autorizó el
abreviado y aparentemente no observó estas faltas que denunció la madre.
Por acción similar,
hace días el Fiscal Tosco de Cañada de Gómez fue suspendido por el caso Zacchi
y le echaron la culpa a un empleado del Ministerio Público Fiscal que
lamentablemente falleció. Lo que de alguna forma, justificó que la Dra.
Benvenutto no sufriera las consecuencias de aprobar el acuerdo, que si lo condenó
a Tosco. Pero en este caso, los fiscales en cuestión, trabajan en el mismo edificio.
¿A quién le van a echar la culpa?
Lo que sigue:
El reclamo de la
madre y familiares va a seguir, con seguramente mejor suerte.
Pero ¿qué
actitud tomará la Auditoria del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe?
¿Seguirá, “administrando” la justicia con alguna vara que no conocemos? ¿las
investigaciones desde qué lugar se hacen? ¿A quién investiga? ¿Tan poco vale la
vida de alguien para no investigar a conciencia?
La Asamblea del
Año XIII hace más de 200 años y que existiéramos como país abolió los títulos nobiliaros y la Constitución
Nacional de la República Argentina lo confirmó en su artículo 16: “La Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante
la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La
igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
Es solo un dato
Observación:
(*) ARTÍCULO 2° — Incorpórase como artículo 84 bis al Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e
inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por
la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con
motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de
las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a
la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en
la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de
estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos
(500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte
público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese
conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima
de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando
inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del
semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación
vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193
bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
Fuente InfoLeg.com
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