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Otro abreviado: De cuando es "El Estado contra las Víctimas"

Otro abreviado: De cuando es "El Estado contra las Víctimas"

El juicio abreviado es una herramienta legal para evitar un juicio cuando hay claridad en una posible que cubra las mayores posibilidades de condena que satisfaga a las víctimas. No siempre pasa. El jueves 23 de junio a las 12:00 hs, en los Tribunales Provinciales de San Lorenzo, no pasó. Otra vez, la victimas tuvieron que quedarse con las sobras de una Justicia muy desprestigiada.



Que pasó?

Como venimos contando en varias notas, la falta de investigación hace que la justicia no llegue, por lo cual no hay Justicia. Se llega a un juicio abreviado porque el fiscal (Ortigoza en este caso) no investigó como se debe. En la audiencia quedó expreso que el fiscal no tenía, en un caso de homicidio culposo por “accidente de tránsito” informes claves. A saber: informe de alcoholemia, informe de narcolemia, peritaje de tacógrafo de la motocicleta involucrada que no chocó contra nadie y finalmente informe de la autopsia para determinar las causas originarias de la muerte. Además no se citaron a testigos claves que vieron el “accidente”, socorrieron a la víctima y otros que observaron la inacción del conductor. De esta forma el artículo 84 Bis (*) no puede aplicarse en toda su extensión.

Así mismo la madre informa sobre una denuncia que realizó por la acción negligente de la policía del lugar. Que tampoco fue tomada por el fiscal

No conforme con esto, ante la exposición de la madre de la víctima quien señaló esta situación en la intervención que le permite el juez de la audiencia, el fiscal, palabras más, palabras menos, asiente que eso es real, y que lograda la condena, se seguiría con esos “tramites”. 

Marisa Sanz, madre  de Santiago Rodríguez, pidió que se re examinara la causa, que se valoren los argumentos de la familia para demostrar los agravantes que no se tuvieron en cuenta y se extiendan los plazos para una investigación más profunda.


Los muertos no declaran:

La frase los muertos no declaran tiene un límite: la autopsia. Es la forma que tiene de hablar, de declarar. Y es un derecho que debe tomarse en cuenta. En ella se realiza un examen médico detallado del cuerpo de la víctima. Se establece si el fallecimiento es por enfermedad o lesión y los motivos que lo desencadenaron. Ejemplo, heridas de arma de fuego, blanca, punzo cortante, enfermedad, lesiones traumáticas, por qué se generaron esas lesiones y como resultaron en el exterminio de la vida, etc.

 

La aprobación:

Como todo juicio abreviado al que llega el acuerdo de las partes, es autorizado por la Titular de los Fiscales del Interior, la Dra. Natalia Benvenutto, quién autorizó el abreviado y aparentemente no observó estas faltas que denunció la madre.

Por acción similar, hace días el Fiscal Tosco de Cañada de Gómez fue suspendido por el caso Zacchi y le echaron la culpa a un empleado del Ministerio Público Fiscal que lamentablemente falleció. Lo que de alguna forma, justificó que la Dra. Benvenutto no sufriera las consecuencias de aprobar el acuerdo, que si lo condenó a Tosco. Pero en este caso, los fiscales en cuestión, trabajan en el mismo edificio. ¿A quién le van a echar la culpa?


Lo que sigue:

El reclamo de la madre y familiares va a seguir, con seguramente mejor suerte.

Pero ¿qué actitud tomará la Auditoria del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe? ¿Seguirá, “administrando” la justicia con alguna vara que no conocemos? ¿las investigaciones desde qué lugar se hacen? ¿A quién investiga? ¿Tan poco vale la vida de alguien para no investigar a conciencia?

La Asamblea del Año XIII hace más de 200 años y que existiéramos como país abolió los títulos nobiliaros y la Constitución Nacional de la República Argentina lo confirmó en su artículo 16: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

 Es solo un dato

 

Observación:

(*) ARTÍCULO 2° — Incorpórase como artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

Fuente InfoLeg.com

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