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La reforma laboral se reglamenta

La reforma laboral se reglamenta

La Ley de modernización laboral, sigue su curso judicial en el fuero Contencioso Administrativo, que revocó la medida dispuesta por el fuero Laboral dejando a los trabajadores a su suerte, mientras se reglamentó parcialmente. Conversamos con el Dr. Alejandro Cabral para ver algunos puntos de la misma.



Recibo de sueldo:

La reglamentación establece un nuevo recibo de sueldo en el que va a estar discriminado el costo del empleador (aportes laborales). Esto lo que hace es transparentar lo que el empleador tiene que pagar por cada empleado, pero no modifica en nada el cobro por parte del trabajador. Por otro lado se elimina el recibo papel y todo será digital y se pobra controlar, por el envió de la copia digital que el empleador realice y por la página de Mi Anses.

Esta forma de transparentar los costos laborales da por tierra el discurso que contratar un trabajador es pagar dos sueldos.

Fondo de Asistencia Laboral

El Fondo de Asistencia Laboral, (en otras palabras la plata que van a pagar los trabajadores para cuando los echen,) se va a depositar en una cuenta que va a ser parte de un Fondo Común de Inversión (FCI). Esos fondos van a formar parte del Mercado de Valores y van a cotizar en Bolsa

Ese FCI a estar formado el 1% de los aportes salariares que hacen las grandes empresas y el 2.5% de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). No obstante el gobierno puede aumentar un 0.5% en ambos casos según lo requiera. Para ello, debe tener la aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social. No habrá ningún descuento adicional que se deba hacer a los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que el FCI debe ser regulado por la Comisión Nacional de Valores, por lo que no se sabe cómo ni de qué forma se compondrá el paquete financiero. La Comisión Nacional de Valores (CNV), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y Secretaría de Trabajo y Secretaría de Finanzas) tienen 45 días hábiles desde la publicación del Decreto 408/2026 (1 de junio de 2026) para dictar las normas complementarias que permitan la operatoria del régimen. Para el 1º de noviembre de 2026 deben estar listos todos los mecanismos regulatorios para que el FAL entre en vigencia y sea operativo. Además, recién en marzo de 2027 los trabajadores van a poder hacer uso del FAL en caso de despido

 

Blanqueo de trabajadores

Las empresas que blanqueen trabajadores no registrados, recibirán una condonación de deuda que reglamentará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Según datos del INDEC el 40% de los trabajadores en relación de dependencia no están registrados. Pero a ese número habría que sumarle los trabajadores en dependencia que están registrados por media jornada y  quienes trabajan por monotributo, lo que también es una forma de empleo habitual.


Los certificados médicos

Los certificados médicos deberán ser otorgados por profesionales con firma electrónica. Ya no sirve el certificado papel


Sueldo Anual Complementario (SAC)

El SAC  es el sueldo número trece que recibe en el año el trabajador que se divide en dos cuotas. La primera cuota se para en julio, tienen tiempo hasta el 30 y la segunda cuota en diciembre hasta el 18. Es el 50% del sueldo más elevado, no necesariamente el último recibido.

Se calcula la masa salarial recibida  dividida seis meses en cada cuota. En el caso de haber un período inferior a los seis meses, el cálculo es el sueldo de los doce meses, dividido 12 por la cantidad de meses trabajados.


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